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Ost, Urt 25, 10:44:54, CET 2012
Ez dakit hau den behar duzuna. Hala bada, hor doakizu :D
Asier Sanz
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE MEJORA DE LAS RELACIONES LABORALES Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO Y ENTIDADES LOCALES DE.................
REUNIDOS: la representación institucional del Ayuntamiento de ................ y la representación de sus trabajadores y trabajadoras, afirman lo siguiente:
Que el objetivo de las dos partes es la de concertar un acuerdo que regule las condiciones laborales de las personas trabajadoras de todas las entidades locales del municipio (del mismo ayuntamiento, patronato, organismo autónomo, empresa pública, etc). Por medio de estas condiciones laborales, los firmantes de este acuerdo queremos impulsar los servicios públicos de los entes locales y en el actual contexto, queremos realizar una firme defensa de dichos servicios.
Siendo este un acuerdo local, las partes firmantes realizamos una apuesta por un marco sectorial que regule las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las instituciones locales y forales de Hego Euskal Herria; ello nos debe servir para fortalecer nuestro propio marco de relaciones laborales, mejorando las condiciones laborales y de vida de las trabajadoras y de los trabajadores y mejorando el servicio que se presta a la ciudadanía. Esta es la principal aportación que podemos hacer a nuestro marco propio de decisión.
Es por tanto voluntad de las partes que al siguiente acuerdo se sumen cuantas instituciones locales lo decidan tras la negociación del mismo con la representación sindical...
Los contenidos del presente acuerdo modifican el convenio que ha estado anteriormente en vigor; en lo no contemplado en el presente acuerdo se estará a los dispuesto en dicho convenio.
Para garantizar el desarrollo de los diferentes apartados del acuerdo y decidir sobre los desacuerdos o diferentes puntos de vista que puedan surgir en cada apartado, se creará una Comisión Paritaria de Interpretación. Dentro de dicha comisión adquirirán una especial relevancia los procesos de publificación, el acuerdo de los criterios para desarrollar la Oferta Pública de Empleo, el seguimiento de los servicios que se ofertan desde las instituciones y el seguimiento de su calidad o cuestiones como el análisis de la fiscalidad municipal.
Asimismo, ambas parte constatamos:
La falta de voluntad real de negociación demostrada, por un lado, por EUDEL para renovar el protocolo constituyente del acuerdo marco sectorial de relaciones laborales para las instituciones locales de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa 2008-2010, y por otro lado, por los principales ayuntamientos de Nafarroa cuya vigencia del convenio había expirado.
La reducción de los presupuestos públicos destinados a la prestación de los servicios públicos, y la imposición unilateral de la disminución salarial para los trabajadores y trabajadoras de las instituciones locales de Bizkaia, Araba, Gipuzkoa y Nafarroa.
Que ahora más que nunca es necesaria una política efectiva de ampliación y mejora de los servicios públicos, para atender las demandas de la ciudadanía y crear empleo de calidad.
Las decisiones que se han venido aplicando por las diferentes instituciones de Hego Euskal Herria han tenido como consecuencia la reiterada pérdida de progresividad y equidad fiscal que entre otras razones, como consecuencia de ello, genera un importante problema de insuficiente financiación de los servicios públicos, también en el ámbito municipal.
Que el desarrollo de los servicios públicos en general y los correspondientes al ámbito municipal en particular requieren de una dotación presupuestaria suficiente.
Que las relaciones laborales dignas se materializan además de en condiciones laborales y salariales, en planes de prevención de salud laboral, en la euskaldunización del conjunto de la administración, en la eliminación de todas las diferencias de género y en las mejoras sociales.
Que los acuerdos vigentes han sido incumplidos de manera unilateral por la parte institucional representada en EUDEL y los ayuntamientos pertenecientes a la Federación de Municipios de Navarra, y que otras instituciones, en otros ámbitos ajenos a las mayorías que suscribieron estos acuerdos, han sido utilizadas para justificar las decisiones arbitrarias adoptadas que dejan en papel mojado partes sustantivas de lo acordado.
La imposición de la normativa estatal y la injerencia competencial está impidiendo un Marco Vasco de Relaciones Laborales también en el sector público. Entendemos el presente acuerdo como una aportación que realizamos quienes los suscribimos en el reforzamiento de este Marco Vasco de Relaciones Laborales y Protección Social que supere un marco jurídico agotado y desde la autonomía de las partes blinde un marco de negociación colectiva independiente.
La necesidad de hacer una gestión, trasparente, eficaz y socialmente eficiente de los servicios públicos, para evitar la utilización de los mismos para intereses partidistas y particulares
Manifestamos, desde la autonomía de las partes, nuestra voluntad y compromiso para:
Impulsar la negociación de un marco propio de relaciones laborales para el conjunto de las entidades locales, sus organismos autónomos y empresas públicas y de servicios, de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa que tiene como objetivo homogeneizar las condiciones de trabajo del conjunto de trabajadoras y trabajadores del sector; mejorar la prestación de los servicios públicos, impulsar la transparencia en la gestión y la participación e implicación de las trabajadoras y trabajadores.
Declarar la voluntad de las partes de que dichos acuerdos tengan la máxima aplicación en el sector, y para ello invitan al resto de sindicatos, a los Ayuntamientos y a las demás entidades locales de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa a adherirse a los mismos.
Los abajo firmantes coincidimos en la necesidad y nos comprometemos con la exigencia de un cambio de la política fiscal que desde la equidad fiscal, la progresividad impositiva y la persecución del fraude fiscal aumente los recursos públicos y redistribuya la riqueza mediante la mejora de los servicios públicos y aumente la financiación municipal para ello.
Las instituciones firmantes se comprometen en este sentido a realizar un análisis de la fiscalidad municipal ( impuestos, tasas, precios públicos, ...) con el fin de que estos criterios de actuación se tomen en consideración en el ámbito de actuación municipal.
Las partes signatarias de este acuerdo entendemos que en el objetivo de prestar unos servicios públicos universales y de calidad la participación de todas las personas que con una u otra responsabilidad actuamos en la prestación de estos servicios es algo fundamental. El desarrollo y la mejora de los servicios públicos es responsabilidad de todos quienes actuamos en este ámbito y nos comprometemos con este objetivo.
Damos especial relevancia a la participación e implicación de la parte institucional, sindical, del propio personal, de los diferentes agentes sociales y de la sociedad, en general, en el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas que se adopten en materia de servicios públicos, y estudiaremos y debatiremos los mecanismos más oportunos para dar forma a este compromiso.
Como consecuencia de lo anterior, las partes que han negociado el presente protocolo, adoptan los siguientes acuerdos referidos tanto a la institución municipal como a sus organismos autónomos o empresas públicas y de servicios:
PRIMERO.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Control sobre la calidad de los servicios
Para analizar si es adecuada y puede mejorarse la relación entre los servicios que se ofrecen en los municipios y las necesidades de su ciudadanía, establecer las prioridades y los planes de actuación y los medios necesarios para su mejora, las instituciones y los y las representantes de las trabajadoras y de los trabajadores realizarán una evaluación conjunta y continua.
Las partes firmantes del acuedo nos comprometemos a cambiar el modelo actual de gestión de los servicios públicos que obstaculiza la evaluación social y la participación de las y los trabajadores. Por lo tanto, acordamos impulsar la participación de las y los trabajadores en el desarrollo y la mejora de los servicios públicos. Para ello, se acordará un diagnóstico y un protocolo sobre esta cuestión en el plazo de un año desde la firma de este acuerdo.
Son objetivos fundamentales de los firmantes para mejorar la calidad de los servicios públicos:
· Impulsar la red pública de servicios públicos como la manera mas eficiente de dar respuesta a las demandas sociales.
· Crear empleo de calidad, como parte consustancial de la calidad de los servicios, en la medida del desarrollo de dichos servicios.
· Mejorar de manera continua la capacitación profesional de las trabajadoras y trabajadores.
· Se negociarán las alternativas para mejorar las carencias detectadas y las nuevas funciones precisas.
· Acordar planes de formación y calendarios de las actividades formativas de los trabajadores y de las trabajadoras, sin excluir a ningún trabajador o trabajadora por las relaciones contractuales que tenga con la institución.
· Cada administración local tendrá la capacidad y la obligación de garantizar y exigir el perfil lingüístico que competa a cada puesto de trabajo. Para ello se acordarán, con los sindicatos, los recursos, las medidas necesarias y los plazos de preceptividad para su cumplimiento. Una vez se superasen los plazos, ante un incumplimiento del perfil lingüístico, la administración tendrá derecho a tomar las medidas que le correspondan.
· Las medidas organizativas necesarias para la mejora y reorganización de la prestación de los servicios públicos que corresponde adoptar a la parte institucional serán negociadas con la representación sindical y en cualquier caso, se acordarán las modificaciones que fueran necesarias en materia de movilidad laboral y mejora de la cualificación profesional.
Análisis y control de las actividades privatizadas.
Acordamos realizar un análisis comparativo de costes y condiciones en las que se presta el servicio público contratado de forma indirecta con el fin de valorar el coste que supone a las arcas públicas y las ventajas de su reversión, teniendo en cuenta la calidad del servicio prestado y las condiciones laborales de sus trabajadores y de sus trabajadoras.
Se supervisarán todas las empresas adjudicatarias de la gestión de servicios públicos que existan hoy en día, así como el cumplimiento de los requisitos recogidos en los pliegos de condiciones.
Se pondrán en marcha todos los mecanismos para evitar contrataciones en fraude ley.
Con el objetivo de realizar el análisis comparativo recogido en el presente artículo, se facilitará una información detallada sobre el coste de los servicios, número de trabajadoras y trabajadores, condiciones laborales y convenio de aplicación y cuantas cuestiones fueran precisas para la realización de dicho diagnóstico.
Este informe será entregado a los y a las representantes legales de los trabajadores y de las trabajadoras y al comité de trabajadores y trabajadoras de cada institución, antes del 31 de marzo de cada año natural. De la misma forma, si en alguna empresa contratada sucediera alguna alteración sustancial de las condiciones laborales, se informará puntualmente de la misma a la representación sindical y a la institución local correspondiente.
Si alguna institución no quisiera facilitar, en el momento y forma adecuada, la información sobre las contrataciones externas, tanto el comité de empresa como las comisiones de los trabajadores y de las trabajadoras podrían acudir a los tribunales para exigir la información requerida.
Reversión de las actividades privatizadas.
Desde el punto de vista del desarrollo integral de la administración pública y de los servicios públicos, ambas partes se comprometen a impulsar procesos de reversión de servicios.
Las dos partes determinarán de común acuerdo en que ámbitos se desarrollarán planes de reversión de los servicios públicos y sus prioridades. Entendiendo que las reversiones son actuaciones que deben realizarse de manera planificada y teniendo en cuenta los efectos sobre las arcas públicas de las posibles anulaciones de contrato y otras contingencias recogidas en los pliegos de condiciones.
Dichos planes de reversión requieren la equiparación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras subcontratadas y la consecución del objetivo de mejora de los servicios que se ofrecen.
Los procesos de equiparación que se impulsarán a corto y medio plazo, serán los que forman parte parte de los procesos reversión.
Con el fin de precisar de la mejor manera posible los términos de la reversión de los servicios ambas partes acordamos el protocolo de reversión que se recoge en el tercer anexo del presente acuerdo.
Compromiso para no subcontratar nuevas actividades estructurales y permanentes.
La institución se comprometerá a no subcontratar nuevas actividades estructurales y permanentes.
Los puestos estructurales y permanentes vendrán recogidos sin excepción en la RPT correspondiente. Dicha RPT será acordada con la representación sindical.
Por otra parte, en los casos en los que durante la vigencia del acuerdo continúe la cesión de la gestión del servicio público, se acuerda:
Para la contratación de actividades y servicios, negociar el pliego de condiciones con la representación sindical. Las dos partes se comprometen a trabajar una propuesta consensuada para fijar los requisitos a recoger en dichos pliegos de condiciones.
En tendemos como criterios básicos en este sentido, la calidad del servicio, las condiciones laborales, asegurar las garantías de euskaldunización, de igualdad de oportunidades y la salud laboral.
Si se diese un cambio en la empresa adjudicataria, se garantizará la subrogación de los trabajadores y de las trabajadoras que ya estén ofreciendo el servicio. Así, cuando se asignen los contratos públicos y para garantizar la estabilidad de las plantillas, las empresas adjudicatarias garantizarán la subrogación de los trabajadores y de las trabajadoras en el momento en el que suceda la adjudicación.
Condiciones laborales de calidad
Estará expresamente prohibido, en las instituciones municipales, en las empresas municipales o en las que tengan participación las instituciones municipales (según el nivel de participación y competencia que se tenga en estas últimas), contratar mediante Empresas de Trabajos Temporal o por medio de parecidas empresas intermediarias con ánimo de lucro.
Teniendo en cuenta, en la actual situación económica, la tendencia a privatizar los servicios públicos, se utilizarán diferentes herramientas para la defensa del actual empleo, entre ellas, se acordarán las siguientes situaciones en los ayuntamientos:
1. Las contrataciones que no sean indefinidas serán las mínimas posibles.
2. Se evitarán los tipos de contratación temporal (similares al Plan Euskadi) que aumentan la precariedad y que han proliferado durante los últimos años.
Cualquier contratación puntual que realicen las instituciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estos contratos, bajo cualquier modalidad, nunca podrán sustituir a ningún puesto de trabajo estructural. Si así ocurriese, se incurriría en fraude de ley.
b) A los contratados se deberá aplicar el convenio en vigor en la institución, en la categoría, grupo y nivel que requiera cada caso.
SEGUNDO.- LIMITACIÓN DE LA EVENTUALIDAD
Uno de los principales problemas que se da, en general, en la administración pública y en particular, en los ayuntamientos, es el nivel de eventualidad, que se plasma en los contratos laborales temporales e interinos, o en que dichos trabajos sean realizados por trabajadores y trabajadoras eventuales, que se alargue durante años la eventualidad, suponiendo todo ello que el nivel de inseguridad de las personas que cubren estos puestos sea grande.
Así, antes de cerrarse un acuerdo en los ayuntamientos, se acordarán calendarios de aplicación de la Oferta Pública de Empleo o similares herramientas, utilizando los siguientes criterios:
1. El objetivo de las ofertas de empleo es la consolidación de los puestos de trabajo recogidos en la RPT
2. Para ello, primeramente se realizará la oferta de los puestos de trabajo no cubiertos en la OPE y de los que se acuerden que deban cubrirse.
3. Se deben acordar las bases de las ofertas (puntuación de la antigüedad, tipo de examen,..).
4. Compromiso de que todos los puestos de trabajo de mas de dos años se sacarán a convocatoria pública. En cada institución local se acordará el calendario correspondiente.
5. A la firma de este acuerdo, en las ofertas de empleo que se realicen con un retraso que pueda llegar a ser excepcional, se realizará una gestión acordada de ellos.
6. Todas las bolsas de trabajo se cubrirán con los resultados globales de las personas que hayan superado la oposición.
Límite de la eventualidad.
Según los establecido por el 70º artículo del Estatuto Básico del Empleado Público "Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años". Las excepciones se acordarán entre los y las representantes de las administración y de los trabajadores y de las trabajadoras.
Oferta Pública de Empleo
Consolidación de las plazas de programa:
Según establece el 10º artículo de la EBEP, pueden nombrarse funcionarios interinos y funcionarias interinas para realizar programas de carácter temporal.
Los puestos de trabajo creados como plaza de programas eventuales, si debido a su carácter estructural fueran necesarios para la organización, se consolidarán en la lista de puestos de trabajo; para ello a los dos años de la creación del puesto, se analizará el carácter estructural del mismo. El funcionario interino o la funcionaria interina que esté cubriendo el puesto de trabajo continuará cubriendo dicha vacante hasta que se cubra según lo apuntado en la normativa indicada.
TERCERO.- SALARIOS.
En un momento en el que se están generalizando las congelaciones y recortes de los salarios de los trabajadores y trabajadoras de la administración pública, las instituciones firmantes tomarán como principal referencia el mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados y empleadas de las mismas.
En este sentido, ambas partes acordamos una subida de la masa salarial bruta para el 2012 correspondiente al IPC del año anterior. Quedan excluidos de este acuerdo salarios superiores a 45.000 euros brutos al año sin contar la antigüedad. En aras a asegurar un reparto más progresivo y que vaya reduciendo las muchas veces abultadas diferencias salariales en estas instituciones, el 50% de esta subida se repartirá de manera proporcional entre las diferentes escalas y el otro 50% de manera lineal.
En este contexto de incertidumbre económica, como punto de partida para la negociación salarial, los años restantes de la vigencia del acuerdo, la parte institucional se compromete con respecto a las escalas más bajas de las tablas salariales como mínimo a mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.
CUARTO.- SALUD LABORAL
Nos comprometemos en este área, a fortalecer los Comités de Seguridad y Salud, a integrar la prevención dentro del sistema de gestión de las entidades locales y en todas los niveles jerárquicos, a garantizar una formación adecuada a los delegados y a las delegadas de prevención de las instituciones locales, cumpliendo el 25º artículo de la LPRL, a regular la adecuación y cambio (segunda actividad) del puesto de trabajo y para que todos los años se concreten las prioridades y los objetivos y a generar una dinámica de trabajo que haga un diagnóstico de la protección de la salud y de la situación de la prevención.
QUINTO.- DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO
Haciendo referencia al 17º artículo del Estatuto de los Trabajadores y de la Trabajadoras, nos comprometemos a trabajar para que no exista discriminación por razones de sexo en el trabajo. Por ello, nos comprometemos a acordar un Plan de Igualdad que se ponga en marcha en el año 2012 en el ayuntamiento.
Este compromiso nos obliga a analizar los factores e impedimentos que han podido dificultar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la puesta en marcha de acciones positivas y medidas necesarias para corregir los posibles casos de discriminación.
Los y las firmantes nos comprometemos a impulsar la utilización de una imagen y un lenguaje no sexista en nuestras comunicaciones, tanto a nivel interno como a nivel externo.
Con el objetivo de impulsar una política igualitaria efectiva, los y las firmantes, vemos necesario el establecimiento de planes de igualdad. Partiendo de un diagnóstico de la situación, estos planes deberían recoger medidas tendentes a lograr la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a lograr la desaparición de la discriminación por razón de genero.
El objetivo del diagnóstico de la situación será la consecución de datos, por sexo, de las condiciones laborales, y sobre todo, que analice, entre otros, los siguientes temas: el acceso al puesto laboral, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones salariales, organización del trabajo y conciliación de la vida laboral, familiar y propia. Todo ello, para tener conocimiento, si sucediera, de algún trato injustificable o saber de la existencia de situaciones en las que se dan diferentes oportunidades entre los hombres y las mujeres, o para tener conocimiento de si se dan situaciones de exclusión por razón de género que lleven a tener que fijar objetivos de este tipo.
Después de realizar un primer diagnóstico, según los datos recogidos, fijaremos los objetivos concretos; en los casos en los que se hayan detectado situaciones de diferencia de trato entre hombres y mujeres, se establecerán medidas positivas, también se tomarán medidas generales para implantar eficazmente el principio de igualdad trato y de no exclusión.
Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad que deben lograrse, las estrategias y tareas necesarias para su consecución, así como la implantación de sistemas eficaces para hacer un seguimiento y realizar una evaluación de dichos objetivos.
Para que se cumplan de un modo efectivo las normativas existentes en el tema de la igualdad, se constituirá una comisión mixta de igualdad, que tendrá los siguientes objetivos:
a) La constitución de planes de igualdad para acordar normativas estructurales y de procedimiento, para evitar las discriminaciones y para lograr la mejor gestión de los medios humanos que ofrecerá la verdadera igualdad de oportunidades.
b) Diseño de los planes de igualdad que puedan entrar en vigor en enero de 2012.
SEXTO.- EUSKARA.
La institución, en los servicios públicos que ofrece, toma un compromiso con el objetivo de una total normalización del euskara. Debido a ello, se adoptarán planes para la normalización del euskara, que por encima de la mera capacitación lingüística de los trabajadores y de las trabajadoras, tendrán como objetivo la euskaldunización de los servicios que se ofrecen.
Estos planes de normalización del euskara, en un plazo y calendario acordado, incorporarán todos los servicios públicos, cualquiera que sea el actual tipo de gestión; tendrán la suficiente provisión de fondos y suficientes herramientas para llevarse a cabo. Los planes contarán, para su diseño y desarrollo, con la participación de la parte institucional, sindical y de las mismas trabajadoras y de los mismos trabajadores.
Entendiendo que ha pasado suficiente tiempo para tomar medidas que supongan un salto cualitativo en la euskaldunización de los servicios públicos, se requerirá de un nivel de conocimiento apropiado del euskara como condición para incorporarse a los nuevos puestos de trabajo que vayan a crearse. De igual modo se fijarán los plazos de preceptividad y los ámbitos a los que son aplicables. En referencia a la reversión de los puesto de trabajo subcontratados para este último punto, se analizarán las medidas que deban tomarse para analizar las opciones que tengan estos para aprender el euskara.
SEPTIMO.- DURACIÓN
La vigencia de este acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2015.
OCTAVO.- DEFENSA DEL ÁMBITO
Los y las firmantes de este acuerdo hacemos una apuesta por la negociación de un ámbito propio. En ese sentido, adquirimos el compromiso de garantizar lo aquí negociado y acordado.
NOVENO.- OTRAS CONDICIONES
Las dos partes de esta negociación, además de las líneas de negociación mencionadas anteriormente, podrán realizar cualquier otra propuesta que consideren oportunas, especialmente las referentes a las mejoras que puedan darse en cada municipio, siempre, después de cerrar una negociación hecha con buena voluntad, teniendo en cuenta que será suficiente lograr un acuerdo sobre las medidas mencionadas hasta ahora.
ANEXOS
PRIMER ANEXO.- CONVENIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Lo que no se acuerde mediante este acuerdo, se regulará según el acuerdo que esté en vigor o según el que anteriormente estuviera en cada ayuntamiento .
SEGUNDO ANEXO.- PROTOCOLO SOBRE PUBLIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero para la mejora de los servicios públicos y las relaciones laborales en el ámbito de la administración local, los firmantes de dicho acuerdo acuerdan el siguiente protocolo de actuación para la publificación de servicios.
1º Ambas partes reafirmamos nuestro compromiso de no privatizar nuevos servicios, ni los ya directamente gestionados y realizar una gestión de los mismos trasparente y en beneficio de la comunidad.
2º Ambas partes así mismo reafirmamos, nuestra voluntad de iniciar un proceso de publificación de dichos servicios con el doble objetivo de mejorar la calidad de los mismos y homologar respecto a lo fijado en el presente acuerdo, las condiciones laborales.
3º los procesos de publificación serán acordados entre las partes teniendo en cuenta los siguientes criterios de actuación:
a) Compartir entre las dos partes la información disponible respecto a la situación actual de los servicios actualmente privatizados; condiciones demandadas en los pliegos de condiciones, plazos y vencimientos, trabajadoras y trabajadores implicados, penalizaciones e incumplimientos etc.
b) Realizar una valoración del impacto económico que la publificación del servicio en los términos fijados por el presente acuerdo tendría para las arcas públicas.
c) Acordar entre las partes, en función de esa información las prioridades de publificación.
d) Equiparación y acceso al empleo público de las trabajadoras y trabajadores subcontratados:
? Los trabajadores y trabajadoras serán subrogados por los ayuntamientos o mancomunidades. Para que no existan fraudes se acordará en este protocolo las condiciones de subrogación (el tiempo que deban llevar los trabajadores y trabajadoras trabajando previamente, exclusión de los órganos de dirección, prácticas de clientelismo político...).
? Salvo acuerdo en contrario, a los trabajadores y trabajadoras subrogados, se les aplicará el convenio del personal laboral del municipio. Si existieran mejoras se negociará entre las partes su aceptación considerando su idoneidad en función de las condiciones de prestación del servicio. Si se dieran problemas técnicos para llevar adelante el trabajo (calendario laboral, horarios u otros) se acordará con la representación sindical la manera de resolver los problemas. En caso de desacuerdo entre las partes se recurrirá a la comisión paritaria del presente acuerdo.
e) Las partes firmantes del presente acuerdo acordarán los criterios para la elaboración de las RPT y la oferta pública de empleo. Como consecuencia de ello se abrirán procesos de OPE para las plazas contempladas en la RPT para posibilitar que las personas subrogadas garanticen su puesto de trabajo. Los trabajadores subrogados mientras tanto seguirán vinculados por un contrato laboral.
? Las partes acuerdan utilizar cuantas posibilidades legales sean posibles para garantizar los puestos de trabajo de las personas trasferidas.
? En cualquier caso caso se tomarán las medidas individuales y colectivas necesarias con el objetivo de que las personas subrogadas puedan superar los requerimientos de acceso al empleo público y como consecuencia a la homologación definitiva de sus condiciones de trabajo:
· Ofrecer la formación necesaria para la adecuada prestación del servicio a las personas que fueran subrogadas.
· Ofrecer procesos de euskaldunización con el objetivo de conseguir los perfiles linguísticos que se acuerden en la RPT.
· Posibilitar en caso necesario procesos de reorganización de los servicios que permita la reubicación y la adecuación de las personas subrogadas a los perfiles de los puestos de trabajo existentes en el ayuntamiento y sus empresas públicas.
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