[itzul] beheko hau euskaraz dagoen eta non aurki dezakedan?

Lurdes Rada lurada a bildua itzulpen.com
Ast, Uzt 21, 10:32:29, CEST 2016


Eskerrik asko Karlos, baina beste mesede bat eskatu behar dizut: 
iruditzen zait itzultzeko bidali didazun testuaren zati handi bat zuen 
memorian egon daitekeela, eta hala, bada, amaierakoa baino ez litzateke 
geratuko egiteko. Begira dezakezu? Hau da:

Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional 
de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias 
con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se 
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del 
Padrón Municipal hace referencia a la documentación acreditativa del 
domicilio de residencia. Dice literalmente lo siguiente:

“*El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el 
domicilio donde residen las personas que viven en España*. Su objetivo 
es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, 
no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no 
corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los 
derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación 
acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir 
la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el 
artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases 
del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las 
actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus 
Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la 
realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades 
Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen 
como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», 
como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la 
convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se 
ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino 
ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

*Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del 
vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (art. 59.2 
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades 
Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia 
para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en 
general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única 
finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, 
efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.*

Por ello, este título puede ser:

- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del 
Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha 
propiedad, etc.)

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia 
habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas 
las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe 
de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el 
vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el 
Padrón.”


2016/07/21 10:21(e)an, karlos del_olmo igorleak idatzi zuen:
> Bestalde, 2015eko urtarrilaren 30eko Ebazpenak, Estatistikako 
> Institutu Nazionaleko lehendakariak eta Autonomia Erkidegoekin eta 
> Toki Erakundeekin Eskumenak Koordinatzeko zuzendari nagusiak emanak, 
> jarraibide teknikoak ematen dizkie udalei Udal Errolda kudeatzearen 
> inguruan eta, 1. atalean, Erroldan alta emateko gaia aipatzen du. 
> Hala, 9. puntuan dio,
> Karlos del Olmo
> karlos_del_olmo a bildua donostia.eus
> 943483474
> 687409016
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