<div dir="ltr"><div>Eguerdi on denoi:<br><br></div>Nazioarteko erakundeei buruzko liburuxka bat zuzentzen nabil eta "soft law" terminoa agertu zait barruan. Zuzenbideko aditu baten laguntza behar dut. Termino honi buruz aurkitu dudan informazioa jartzen dizuet behean:<br><br>"Este término puede encontrarse últimamente en algunos textos
comunitarios, de cualquier lengua original, no sólo inglesa, con
un sentido de «...derecho de naturaleza incierta, menos
vinculante, menos seguro, que se traduce en una armonización
ficticia y una transposición aleatoria [de las normas] en los
ordenamientos nacionales<a name="1"></a>»<a href="http://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/63/pyc633.htm#fn1"><sup>1</sup></a>.
<p>Se han encontrado antecedentes en la doctrina con traducciones
tan ingeniosas como «Derecho blando», «Derecho flexible» e
incluso «Derecho verde» (!). Ha habido quien ha propuesto
dejarlo sin traducir, lo que, comparado con las soluciones
indicadas, parece la medida más prudente. Pero no basta: no hay
razón para darse por vencidos.</p>
<p>Se dice en ámbitos anglosajones que es una expresión que se
ha puesto de moda recientemente. Procede, como era de esperar, de
los EE.UU. y denomina a unos instrumentos jurídicos que no son
obligatorios, pero que influyen en la situación legislativa.
Buen ejemplo serían los acuerdos interinstitucionales sobre la
calidad de la redacción o los actos no vinculantes de las
instituciones que el Tribunal de Justicia debe considerar para
interpretar los actos imperativos.</p>
<p>Se trata pues de una serie de normas a las que les falta uno
de los elementos del concepto de norma jurídica, es decir, el <b>efecto</b>
o <b>consecuencia</b> jurídica, que también se suele llamar <b>sanción</b>:
qué ocurre si no se cumple la proposición que determina lo que
debe hacerse en una situación concreta, lo que ordena la norma.
Estas normas «blandas, verdes o flexibles» vienen a recuperar
para el ámbito jurídico la característica básica de las
normas sociales, dotadas de una sanción tácita que sólo supone
en mayor o menor medida un descrédito o pérdida de
consideración pública del «maleducado» que las incumple. Los
Estados o instituciones que no cumplen lo que recomiendan estas
normas sólo incurren en ese descrédito. </p>
<p>Desde el punto de vista de la finalidad, se trata no tanto de
que se cumplan estrictamente sus recomendaciones como de que se
cree un estado de opinión favorable a su cumplimiento. Dicho de
otro modo, más que obligar, pretenden convencer. </p>
<p>Puesto que les falta la naturaleza de <b>imperativas</b> que
caracteriza a las normas jurídicas perfectas, tampoco son <b>condicionales</b>
porque su cumplimiento no depende de un hecho externo a la propia
norma, y sirven para señalar la dirección que, con ánimo
convincente, el legislador desea dar a la evolución de la
normativa comunitaria, sería razonable decir que se trata de
normas <b>«indicativas»</b>.</p>
<p>En consecuencia, podría también hablarse, frente al <b>Derecho
imperativo</b> habitual y en lugar de usar el calco de «blando,
verde o flexible», de un <b>Derecho indicativo</b>". </p><div><div>Nire galdera izango litzateke ea "<b>Zuzenbide biguna</b>" egokia den horretarako.<br><br></div><div>Eskerrik asko aldez aurretik.<br></div><div>-- <br><div class="gmail_signature"><div dir="ltr">Agurtzane Mallona<br>Itzulpen Zerbitzua<br>Deustuko Unibertsitatea<br>Tel.: 944 139 177, luz.: 2926<br></div></div>
</div></div></div>