<div><font size=2 face="Arial">Euskarazko itzulpenik eskura?</font>
<p><font size=2 face="Arial">15. xedapen gehigarrikoak </font>
<p>
<p><font size=2 face="Arial"><i>"4. Las sociedades mercantiles públicas
y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 19. Uno. 2 de esta Ley tendrán,
como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector
en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa
tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.</i></font>
<p><font size=2 face="Arial"><i>5. Las sociedades mercantiles públicas
y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en
el apartado anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos
ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100
por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del
artículo 19.Uno.4 de esta Ley.</i></font>
<p><font size=2 face="Arial"><i>Las sociedades mercantiles públicas y las
entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el apartado
anterior que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios,
podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de
su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4
de esta Ley. Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos
de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite
del 15 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas
del artículo 19.Uno.4 de esta Ley."</i></font>
<p>
<br>
<br><font size=2 face="sans-serif">Karlos del Olmo<br>
karlos_del_olmo@donostia.eus<br>
943483474</font>
<br><font size=2 face="sans-serif">687409016<br>
<br>
</font></div>