[itzul] Estatuko Aurrekontu Orokorren 3/2017 Legeko artikulu bi

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Al, Abe 11, 12:31:44, CET 2017


Euskarazko itzulpenik eskura?
15. xedapen gehigarrikoak 

"4. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales 
que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados 
en el artículo 19. Uno. 2 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de 
reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, 
siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada 
prestación del servicio o realización de la actividad.
5. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas 
empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior, que 
hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán 
realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa 
de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de 
esta Ley.
Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales 
distintas de las contempladas en el apartado anterior que no hayan tenido 
beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar 
contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de 
reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta 
Ley. Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de 
consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 
15 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas 
del artículo 19.Uno.4 de esta Ley."


Karlos del Olmo
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687409016

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