[itzul] Impuesto/tributo

Xabier Aristegieta xabiera a bildua parlamento-navarra.es
Al, Ots 13, 15:21:48, CET 2006


Lanean aspalditik izan dugu hizketagai kontu hau. Nahiz eta, argitaraturiko
testuak begiratuz gero, ia erabat orokortua dagoen "zerga" hitza BAI tributo
BAI impuesto esanahiekin, erantzuna da EZ direla gauza bera. Izan ere,
tributu-mota bat da zerga. Horregatik, zorrozki jokatuz, bereizi egin
beharko genituzke, euskaraz ere, tributua eta zerga (autokritika: guk ere ez
dugu beti horrela jokatu izan).

Ikus jarraian hemendik
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=11010000
kopiatutakoa:
Tasas, contribuciones especiales e impuestos

Aunque comúnmente tendemos a creer que 'impuesto' y 'tributo' son lo mismo
(esto es, una obligación de pago al Estado), lo cierto es que los impuestos
no son más que una clase de tributos. Así, existen fundamentalmente tres
tipos de tributos:

  a.. Las tasas: Se abona un determinado importe económico a cambio de la
recepción de un servicio. Por ejemplo, las tasas universitarias que abonan
los estudiantes a cambio de su matrícula en la Universidad.
  b.. Las contribuciones especiales: Existe una relación directa entre la
cantidad o que se abona y el servicio que se recibe, por ejemplo, por el
asfaltado de una calle.
  c.. Los impuestos propiamente dichos: No existe contraprestación especial
y su importe depende de la capacidad contributiva del sujeto.Estos pueden
ser:
    a.. Directos: Debe abonarlo quien lo soporta (por ejemplo, el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas)

    b.. Indirectos: Gravan la manifestación indirecta de la capacidad
económica del sujeto, por ejemplo, el IVA o los llamados impuestos
especiales que recaen sobre el alcohol y el tabaco. Lo soporta el consumidor
final pero ha de ser ingresado por el que ha prestado el servicio. El sujeto
pasivo es distinto a obligado tributario.

eta ikus, halaber, beste hau: http://www.ua.es/aedire/medamb7.htm:

Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales, impuestos y
aunque de distinta naturaleza, se pueden incluir los denominados precios
públicos. Así, tributo es genérico, y los impuestos, las tasas,
contribuciones, son la especie o figura.

  a.. Tasas: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la
realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o
beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
  b..  Contribuciones especiales: son aquellos tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de
valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o
del establecimiento o ampliación de un servicio público.
  c..  Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por los negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del
sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la rente.

Argitzeko dagoen kontu bat da "sistema fiscal" edo "régimen fiscal" esaten
denean zer den aipagai: tributu-sistema ala zerga-sistema.

Xabier Aristegieta

----- Original Message ----- 
From: <z-nikolas a bildua ej-gv.es>
To: <itzul a bildua postaria.com>
Sent: Monday, February 13, 2006 12:24 PM
Subject: RE: [itzul] Impuesto/tributo


> Nik esango nuke gauza bera direla. Ez naiz bereziki aditua zerga
kontuetan,
> baina ikusi dudanagatik 'zerga' erabiltzen dela esango nuke. (ik.
> Euskalterm). Ondo izan. Zelai
>
> -----Mensaje original-----
> De: e-zuazabeitia a bildua ej-gv.es [mailto:e-zuazabeitia a bildua ej-gv.es]
> Enviado el: lunes, 13 de febrero de 2006 12:16
> Para: itzul a bildua postaria.com
> Asunto: [itzul] Impuesto/tributo
>
> Egun on
>
> "Impuesto/tributo" bereizten duzuen eta ze ordain erabiltzen duzuen jakin
> gura nuke.
>
> Edurne Zuazabeitia Olabe
> EHAA




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