[itzul] soft law
Agurtzane Mallona
agurtzane.mallona a bildua deusto.es
Or, Abe 12, 13:51:34, CET 2014
Eguerdi on denoi:
Nazioarteko erakundeei buruzko liburuxka bat zuzentzen nabil eta "soft law"
terminoa agertu zait barruan. Zuzenbideko aditu baten laguntza behar dut.
Termino honi buruz aurkitu dudan informazioa jartzen dizuet behean:
"Este término puede encontrarse últimamente en algunos textos comunitarios,
de cualquier lengua original, no sólo inglesa, con un sentido de
«...derecho de naturaleza incierta, menos vinculante, menos seguro, que se
traduce en una armonización ficticia y una transposición aleatoria [de las
normas] en los ordenamientos nacionales»1
<http://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/63/pyc633.htm#fn1>.
Se han encontrado antecedentes en la doctrina con traducciones tan
ingeniosas como «Derecho blando», «Derecho flexible» e incluso «Derecho
verde» (!). Ha habido quien ha propuesto dejarlo sin traducir, lo que,
comparado con las soluciones indicadas, parece la medida más prudente. Pero
no basta: no hay razón para darse por vencidos.
Se dice en ámbitos anglosajones que es una expresión que se ha puesto de
moda recientemente. Procede, como era de esperar, de los EE.UU. y denomina
a unos instrumentos jurídicos que no son obligatorios, pero que influyen en
la situación legislativa. Buen ejemplo serían los acuerdos
interinstitucionales sobre la calidad de la redacción o los actos no
vinculantes de las instituciones que el Tribunal de Justicia debe
considerar para interpretar los actos imperativos.
Se trata pues de una serie de normas a las que les falta uno de los
elementos del concepto de norma jurídica, es decir, el *efecto* o
*consecuencia* jurídica, que también se suele llamar *sanción*: qué ocurre
si no se cumple la proposición que determina lo que debe hacerse en una
situación concreta, lo que ordena la norma. Estas normas «blandas, verdes o
flexibles» vienen a recuperar para el ámbito jurídico la característica
básica de las normas sociales, dotadas de una sanción tácita que sólo
supone en mayor o menor medida un descrédito o pérdida de consideración
pública del «maleducado» que las incumple. Los Estados o instituciones que
no cumplen lo que recomiendan estas normas sólo incurren en ese descrédito.
Desde el punto de vista de la finalidad, se trata no tanto de que se
cumplan estrictamente sus recomendaciones como de que se cree un estado de
opinión favorable a su cumplimiento. Dicho de otro modo, más que obligar,
pretenden convencer.
Puesto que les falta la naturaleza de *imperativas* que caracteriza a las
normas jurídicas perfectas, tampoco son *condicionales* porque su
cumplimiento no depende de un hecho externo a la propia norma, y sirven
para señalar la dirección que, con ánimo convincente, el legislador desea
dar a la evolución de la normativa comunitaria, sería razonable decir que
se trata de normas *«indicativas»*.
En consecuencia, podría también hablarse, frente al *Derecho imperativo*
habitual y en lugar de usar el calco de «blando, verde o flexible», de
un *Derecho
indicativo*".
Nire galdera izango litzateke ea "*Zuzenbide biguna*" egokia den
horretarako.
Eskerrik asko aldez aurretik.
--
Agurtzane Mallona
Itzulpen Zerbitzua
Deustuko Unibertsitatea
Tel.: 944 139 177, luz.: 2926
-------------- hurrengo zatia --------------
Erantsitako HTML dokumentu bat ezabatu egin da...
URL: <https://postaria.com/pipermail/itzul/attachments/20141212/c2db00db/attachment.html>
ItzuL posta zerrendari buruzko
informazio gehiago